El Real Decreto-ley 14/2022 y lo que implica para las puertas

La actual situación que vivimos con un cambio climático cada vez más evidente y una crisis económica agravada por la guerra de Ucrania exige cambios que contribuyan a la sostenibilidad del planeta y a la eficiencia energética. Y varios de estos cambios se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto. 

El pasado 2 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el  Real Decreto-ley 14/2022 con las medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En lo relativo a la eficiencia energética desde el Gobierno señalan que el objetivo es hacer un mejor uso de los recursos energéticos. Además, según destacó la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ante una situación como la que nos encontramos “es razonable y positivo” contribuir en la medida de que cada uno pueda con su “comportamiento cotidiano”. 

Las medidas relacionadas con la automatización de puertas del Real Decreto-ley 14/2022

Dentro del Real Decreto-ley 14/2022 en el artículo 29 se detallan las medidas del Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Las medidas que se promueven estarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023 y el comienzo de su obligado cumplimento varía según la disposición. 

Lo relacionado con la automatización de puertas queda recogido en el apartado 3 del citado RDL. Dicho punto establece que:

  • “Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración”.
  • La entrada en vigor será antes del 30 de septiembre de 2022

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Otras medidas y su entrada en vigor

Además de esta medida, el RDL establece en su apartado 1 las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos. Dichas temperaturas son: 

  • La temperatura de la calefacción no será superior a 19 ºC
  • La temperatura del aire acondicionado no será inferior a 27ºC.
  • Las condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa entre el 30% y el 70%

Esto es aplicable a  los edificios y locales destinados a los siguientes usos: 

  • Administrativo.
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia:
    • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares
    • Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
    • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
    • Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

Su entrada en vigor es a partir del 10 de agosto.

El apartado 2 establece que los recintos habitables acondicionados deberán informar de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético a través de carteles informativos o uso de pantallas. Deben contener información relativa a la temperatura, humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento regulados en el RITE.

La entrada en vigor será a partir del 2 de septiembre.

El punto 4 recoge que la iluminación de los escaparates deberá mantenerse apagada a partir de las 22 horas. También es aplicable a la iluminación de edificios públicos que se encuentren desocupados a dicha hora. 

Su entrada en vigor es a partir del 10 de agosto